REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de diciembre del 2.004, la ciudadana Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.162, en representación de sus hijos, los adolescentes Oscar David, José Manuel y la niña Blanca Esperanza Adjunta Alvarez, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Oscar Ramón Adjunta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.385, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos médicos, medicina, vestidos, uniformes, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el desarrollo físico y mental de sus hijos. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de diciembre del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Oscar Ramón Adjunta, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Posteriormente, en fecha 20 de enero del 2.005, el ciudadano Alguacil Bernardo Arroyo de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 27 de enero del 2.005, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Oscar Ramón Adjunta, debidamente firmada.
En fecha 01 de febrero del 2.005, siendo el dìa y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, el ciudadano Oscar Ramón Adjunta, expuso: “Ofrezco como pensiòn de alimentos para mis hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, a razòn de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros gastos extras que mis hijos requieran. Dicha pensiòn de alimentos tendrá un incremento anual de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) y deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que la madre de mis hijos aperturarà en el Banco Industrial de Venezuela”. Estando presente en ese mismo la ciudadana Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y solicito se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela”
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio trece (13) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez y Oscar Ramón Adjunta, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los adolescentes Oscar David, José Manuel y la niña Blanca Esperanza Adjunta Alvarez, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, es decir, cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, que el referido ciudadano deberá depositar en el Banco Industrial de Venezuela.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales.
Así mismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos en un 50%.
Se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes y la niña antes mencionados, los cuales estarán representados por la ciudadana Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dos (02) días del mes de febrero del 2.005. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52-2.005 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 157-2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.275-05
RCZ/amr-3
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