GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2. Carora, 03 de febrero del 2.005.-

194º y 145º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Gerardo José Oropeza Castillo y Silvia Patricia Paz Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.698.486 y 13.825.846, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Arturo Meléndez Arispe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.487, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Oropeza Paz, procrearon una (01) hija de nombre Isabel Patricia, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, pudiendo establecer cada cónyuge su domicilio en sitios diferentes.

Segundo: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Tercero: La madre ejercerá la guarda y custodia de la niña Isabel Patricia, quien vivirá de común acuerdo, en el sitio donde la ciudadana Silvia Patricia Paz fije su residencia.

Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) mensuales, que serán depositadas en una cuenta de ahorros pertenecientes a la niña Isabel Patricia, la cual se aperturarà para tales efectos.

Cuarto: De común acuerdo se fija un régimen de visitas amplio y abierto a favor de la niña Isabel Patricia.

Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a la niña antes mencionada y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2.005, siendo las 8:30 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 2SJ-3.315-05
AHC/amr-3