REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro de febrero de 2005
194° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 015/2005
ASUNTO: KF01-U-2003-000017
Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano OSMER F. PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.683.033, domiciliado en la ciudad de Coro, Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de Gerente de la Firma Mercantil TRANSPORTE FUGAS, C.A., inscrita en el Registro de Finanzas – SENIAT bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-08507436-8, con domicilio fiscal en la calle El Sol, casa N° 32, sector San Antonio, en la ciudad de Coro, Estado Falcón; asistido en este acto por el abogado HENRY TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.473.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.769; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-000045, de fecha 30 de mayo de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del representante legal de la Firma Mercantil TRANSPORTE FUGAS, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

ASUNTO: KF01-U-2003-000017
CLAF/ga.-