REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KC01-R-2002-000028
A C T A
Quien suscribe SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, en mi carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo en la presente juicio por REIVINDICACIÓN que sigue FUNDALARA contra los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MARTINEZ ASUAJE y LUISA ZAMBRANO DE MARTINEZ, por las siguientes consideraciones:
En el presente caso se ha venido hablando de un arreglo amistoso, hasta el punto de que ambas partes hicieron llegar hasta la sede del Tribunal sendos proyectos de dicho acuerdo lo que motivó a este Juzgado, convocar a una audiencia conciliatoria (para el 2° día de despacho después que las partes estuvieren notificadas) a los fines de ultimar los detalles de dicho arreglo, pero es el caso que he tenido conocimiento que las partes, luego de haber manifestado estar dispuesto a arreglarse, en los momentos actuales no están en la disposición de hacerlo. Ahora bien, en el ínterin de dichas conversaciones, inadvertidamente emití opinión sobre el asunto debatido, lo que compromete mi objetividad e imparcialidad que debe tener todo sentenciador para el momento de emitir una sentencia siendo que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José; en consecuencia, fundamento la misma en el numeral 15 del Artículo 82 del código de Procedimiento Civil.
Ábrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta y de la decisión dictada por la Inspectoría General de Tribunales, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2005-000003.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
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