REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH03-X-2005-000019

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal N° KH03-X-2002-000029, juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por FEDERICO PRIETO PAREDES y EDILIO CENTENO BAZAN contra ESTACIONAMIENTO LA CONCORDIA S. R. L., en la cual manifiesta que:
“. . El suscrito Dr. Julio Cesar Flores Morillo, en mi condición de Juez titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habida consideración que en presente proceso de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los ciudadanos EDILIO CENTENO BAZAN y FEDERICO PRIETO PAREDES contra la empresa mercantil ESTACIONAMIENTO CONCORDIA S.R.L., Expediente N° KH03-X-2002-000029, el suscrito Juez de Mérito expuso en sentencia de fecha 15 de Septiembre del año 2003, sensibles razones de fondo sobre el presente asunto, razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo el presente expediente, por haber emitido opinión al fondo del asunto principal, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente…”.-

Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulto es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio N° 2005/070.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes










El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes

SDMM/JM*carola