REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011365
Los ciudadanos, ISMAEL JOSE TREJO CASTILLO y MARIA LUISA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.315.899 y 4.851.562, de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno Ejido ubicado en la carrera 31 entre calles 23 y 24, Nro. 23-39, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara que mide OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (82 MT2) aproximadamente comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Terreno ocupado por Carmen Castillo; SUR: Carrera 31, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Carmen Castillo; y OESTE: Terreno ocupado Martina Rivero. Dichas bienhechurias tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.
Abg. Maria Milagros Medina
PMC/MMM/sosa,
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