REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH01-M-1998-000003

Revisadas las actas procesales se observa que en fecha 24 de enero de 2003 se dictó sentencia de nulidad de venta en el presente expediente. El modo de ejecutar dichas sentencias es oficiando al Registro correspondiente para que tome nota de que se ha anulado la venta, sin embargo, en el presente procedimiento por un error involuntario del Tribunal y debido al exceso de trabajo que en él existe, se concedió lapso para cumplimiento voluntario, se decretó el embargo ejecutivo, se embargo ejecutivamente el bien inmueble y se nombraron expertos para realizar el justiprecio, todo lo cual es contrario al debido proceso, derecho de rango constitucional que debe garantizarse en todo estado y grado del proceso A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA constitución De la República Bolivariana de Venezuela, por ello SE REPONE la causa al estado en que se encontraba en fecha 17 de marzo de 2004, fecha en la que la apoderada actora solicitó al Tribunal que se oficiase al registro para la inserción de la sentencia. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a dicha diligencia.
La Juez La Secretaria Acc
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
Seguidamente se libreron oficios N° 0900-380 y 0900-381
PCM/MM/Vanessa