REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-006650
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HAYDEE ALMAO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 5.246.110, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos HECTOR, NELLY COROMOTO, RAFAEL RAMON, JOSE ANTONIO, MARIA AUXILIADORA ALMAO, mayores de edad, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros declara de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientemente para asegurar a los peticionarios su condición de HEREDEROS del de cujus RAFAEL RAMON ALMAO, quien era venezolano, mayor de edad, y con Cédula de Identidad Nro. 406.957, fallecido ab-intestato el día 09-12-2002 en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG° PATRICIA E. CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
PECM/MMM/Meg