REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008103
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA SOL ANGULO DE REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.376.695, actuando en en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos MILANGELA, JOSE RUFINO, ALVARO ENRIQUE, LUIS ERNESTO, DANIEL EDUARDO, MIGUELANGEL y MEYLA MARIA REA; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JOSE RUFINO REA, quien falleció ab-intestato el dieciocho (18) de marzo de 2.004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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