REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2002-000348
Los ciudadanos ROBERT ANTONIO FLORES GOYO e IRIS JOHANNA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.882.065 y 13.856.172 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 15 de Noviembre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 16 de Febrero del presente año concurren los ciudadanos ROBERT ANTONIO FLORES GOYO e IRIS JOHANNA PEREZ LOPEZ y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ROBERT ANTONIO FLORES GOYO e IRIS JOHANNA PEREZ LOPEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veinticinco dias del mes de Febrero de dos mil cinco.
LA JUEZ

LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M.

ABOG. MARIA M. MEDINA
PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 12:00 m.
PCM/MMM/ij.