REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008860
La ciudadana DILCIA COROMOTO ESCALONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.605.479, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestando que posee unas bienhechurias, en terreno Ejido ubicado en la Avenida Libertador, Calle 1, Sector La Trinidad de Guayadal, Río Claro Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.) aproximadamente comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de 10,40 mts. con calle principal que es su frente; SUR: En línea de 17 mts. con calle que da al cerro La Cruz quebrada guayabal; ESTE: En línea de 31 mts. con terrenos de Marlene Linarez y OESTE: En línea de 40 mts. con terrenos de Gervasio Llano y callejón ciego. Dichas bienhechurias tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de l.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
LA JUEZ LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA CABRERA M. Abg. MARIA MILAGROS MEDINA
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