REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000548

La ciudadana ANA MORELY VILLAMIZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 11.822.965, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, en el Cercado, callejón El Negro, Sector La Vaquera, via Pozo Azul, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que es o fue de José Antonio Rojas A.; SUR: Con terreno que es o fue de Cecilio Riera; ESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión Torrealba y Dazmira Mercedes ROjas y OESTE: Con terreno que es o fue de José Antonio Rojas. Dicha superficie en proceso de construcción tiene un área de 47,00 MTS.2 de fondo por 15,00 MTS.2 de ancho, con una superficie total de 705 MTS.2. Las bienhechurias constan de cerca de alfajol y arboles frutales de diversas especies. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij