REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001213

La ciudadana LORENZA DEL CARMEN MARTINEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.347.039, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno del Concejo Municipal de Palavecino, ubicadas en la Urb. La Trinidad II, calle 3, N° 69, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Edo. Lara; en un area de terreno de 572 MTS.2, consistentes dichas bienhechurias con un area de construcción de 101,47 MTS.2 y constan: 5 habitaciones, 4 baños, porche, sala, comedor, cocina empotrada, cercada totalmente de bloques, rejas en las puertas y ventanas, piso de cerámica, garaje, area de servicio, techo de platabanda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,70 mts. con Barrio 6 de Enero; SUR: En línea de 18,70 mts., con Carlos Dam; ESTE: En línea de 30,60 mts. con Av. principal y OESTE: En línea de 30,60 mts. con flia Zambrano. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.


PCM/MMM/ij