REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000921
El ciudadano CARLOS ALBERTO MARIN PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.705.413, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa INDIRA DEL MAR DIAZ SILVA venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 14.398.798, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22-10-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARIN PRINCIPAL e INDIRA DEL MAR DIAZ SILVA, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. PCM/MMM/Zaira.