REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2005-000013
De conformidad con el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil se ordena al demandante corregir el libelo ya que el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala que el libelo debera expresar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones y quien suscribe observa que en el libelo se solicita la medida conforme al Artículo 1099 del Código de Comercio, se fundamenta la acción en cobro de bolivares por la vía mercantil conforme al Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se solicita la citación del demandado (no la intimación) por lo que los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión no estan claros.
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.
Abog.Maria Milagros Medina
PCM/MMM/fg.