REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010285
El ciudadano WINSTON JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-9.615.151 y de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes el IAN situado en el Asentamiento Campesino Federman de la Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual forma parte de una mayor extensión identificada con el Nro. F-207, con una superficie total de SIETE HECTÁREAS CON DOCE ÁREAS (7,12 HAS), ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías que consisten en un galpón que mide 1.000 Mts2, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques, cercado del alambre de púas y estantillos de madera; cuyos linderos generales son: NORTE: Predios Nros F-159 y F-338 con vía de por medio; SUR: Predio Nros. F208 y F208-A; ESTE: Predio Nro. F206; y OESTE: Predios Nros 212-A y F-338 vía de por medio, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de Ysrael de Jesús Torrealba; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Rodríguez; ESTE: Terrenos de Ysrael de jesús Torrealba; y OESTE: Terrenos ocupados por Gregorio León. Las bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.