REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010858

El ciudadano FRANCISCO RAMON GOYO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.786.320, presentó escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno propiedad de la Sucesión Diaz que mide aproximadamente TRES HECTAREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS, (3 HAS,500 M2.,) ubicadas en el Caserío El Riecito Jurisdicción de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bahareques, techo de zinc, piso de tierra, techo de zinc, 3 habitaciones, sala, cocina, corredor, 2 hectáreas de produccíon de café caturro y catuay, siemba de matas de cámbur en plena producción, guamo, bucare, mango, aguacate, tanque para almacenar agua, servicio de luz y agua, cercada por tres de sus linderos con alambre de púas y estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por CARMEN URANGA; SUR: Con terreno de Fermin Escalona; ESTE: Con terreno de Asunción Goyo y OESTE: Con Carretera Nacional, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.