REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011243
Los ciudadanos ELEAZAR GALLEGOS DE LINA y OMAR JOSE GALLEGOS DE LIMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nros. 348.321 y 2.961.823 respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDAS DE NACIMIENTOS, en el sentido que asentaron el apellido de su padre como GALLEGOS, siendo lo correcto “GALLEGO”. e igualmente incurrieron en asentar el apellido de su madre como DE LIMA separado, siendo lo correcto "DELIMA". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido del padre de los solicitantes como "GALLEGO". y el apellido de su madre como DELIMA.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en las partidas de nacimientos inscritas bajo los Nros. 103, folio 30 vto. año 1943 y N° 104, folio 31 fte. año 1943 respectivamente. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los tres dias del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-137 y 138.-
PCM/MMM/ij.
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