REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010845


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DEISY SILENE ALBUJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 12.244.452, de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida Los Tulipanes con Calle 17, No. 23-A, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de 120,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,00 metros con Callejón El Ceibal ; SUR: En línea de 8,00 metros con Avenida Los Tulipanes ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Parcela de NANCY RAMOS Y OESTE: En línea de 15,00 metros con Parcela de FLOR MARIBEL GOMEZ. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho con paredes y techo de zinc, piso de cemento, un (1) baño, cercado de alfajol y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELIS ALEJOS Y RONY MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.987.409 y 16.403.694 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DEISY SILENE ALBUJAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV