REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011390
LA JUEZ SUPLENTE ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANGELICA CAROLINA INOJOSA QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 11.786.563, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO YAGUAS. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 20A entre calles 6 y 7, sector C, N° C-26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Elis Orellana; SUR: Vereda 20A, que es su frente; ESTE: Con Terrenos ocupados por Nolberto Silva y OESTE: Con Terrenos ocupados por Lusmila Camacho. Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con dos habitaciones, sala-cocina, dos baño, un garaje, ventanas y puertas de hierro, con todos los servicios públicos, fundación para dos plantas, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DUIN y DEISY ALBUJAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.573.775 y 12.244.452 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ANGELICA INOJOSA QUEVEDO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/Eliana
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