REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011566


LA JUEZ SUPLENTE ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN GUTIERREZ Y OSCAR SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidades No. 12.249.989 y 4.735.545, de este domicilio, asistidos por el abogado ALBERTO YAGUAS. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1, vereda 3 con calle 7, calle ciega, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Tarcila de Matheus; SUR: Con vereda 3, que es su frente; ESTE: Con Arrocera Nacional y OESTE: Con Terrenos ocupados por Lidia Sequera. Dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con dos habitaciones, sala, cocina, un baño, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, con los servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DUIN y DEISY ALBUJAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.573.775 y 12.244.452 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN GUTIERREZ y OSCAR SEQUERA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



RNV/Eliana.