REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008838
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE HILARIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 2.598.307, de este domicilio, asistido del abogado Alberto J. Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Principal Buena Vista, Barrio Asoprado, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de 500,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Prescolar Asoprado ; SUR: Con la entrada Principal Asoprado ; ESTE: Con la Carretera Principal Buena Vista que es su frente Y OESTE: Con la Calle Principal Asoprado. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso rústico, constante de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA Y MARIA MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.181.426 y 7.404.820 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE HILARIO PINEDA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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