REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008852


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ARCILIA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 7.404.820, de este domicilio, asistida del abogado Alberto J. Yaguas. IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto, Alto de Jalisco, Parte Baja, Carrera 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene un área de 720,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por HILARIO RIVERO ; SUR: Con Calle Principal que es su frente ; ESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por ROSA TIMAURE Y OESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por AUDELIS PEROZO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño, árboles frutales, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA Y AGDY VARGAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.181.426 y 12.020.093 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ARCILIA MENDOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV