REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010638



LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 4.737.010, de este domicilio, asistido del abogado Jorge Aguiar M. IPSA No. 27.051, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión Robles y Cerrajones, Hoy La Apostoleña, Barrio El Libertador, Sector 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno Propio según consta en Documento Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 10 de Mayo del 2.004, bajo el No. 69, Tomo 40, que mide 194,35 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos que son o fueron de ISAAC GARCIA ; SUR: Con Calle en Proyecto ; ESTE: Final de la Calle Paramaconi Y OESTE:Con Terrenos que son o fueron de ISAAC GARCIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de un tanque de agua, pozo séptico, un gallinero, variedades de árboles frutales, flores y pinos, cercada con alambre de púas y estantillos sde madera, servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS LEAL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.324.285 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS AMILCAR GUDIÑO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV