REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003309


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ALONSO RAFAEL COLMENAREZ GOMEZ Y MARLIN YUDITH BALBUENA CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.559.304 y 14.405.711 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Carlos G. Sánchez. IPSA No. 50.093, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Roble 1 de El Cují, en el Kilómetro 11, Vía Uribana, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que que mide 10,00 metros de frente por 60,00 metros de fondo con una área total aproximada de 600,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,00 metros con Calle Principal que es su frente ; SUR: En línea de 10,00 metros con Terrenos ocupados por ROBERT APOSTOL ; ESTE: En línea de 60,00 metros con Terrenos ocupados por ROSA ISABEL GOMEZ Y OESTE: En línea de 60,00 metros con Urbanización Arco Iris. Dichas bienhechurías consisten en Trabajos de nivelación y levantado de una cerca de alambre de púas con estantillos de madera circundando la parcela y dentro de ella siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOSITA DEL CARMEN AMARO Y ANGEL RAMON PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.335.869 y 14.176.747 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ALONSO RAFAEL COLMENAREZ GOMEZ Y MARLIN YUDITH BALBUENA CORDERO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV