REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011572


LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARCO ANTONIO PACHECO PRATO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 169.594, de este domicilio, asistido por el abogado Andy Rincón. IPSA No. 92.402, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 3 del sector Las Rosas, de la Urbanización Argimiro Bracamonte, Parroquia Cuji-Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1650 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Sabana Grande que es su frente; SUR: Con la casa de Alexy Camacho; ESTE: Con la casa de la señora Teotiste Urbina y OESTE: Con la calle 1 sector Las Rosas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de bloques, frisada, con techo de acerolit, cuatro habitaciones, un recibo comedor, una cocina, un baño con baldosas, un lavadero, piso de cemento pulido, tres puertas de hierro, doce ventanas de hierro, dicha casa tiene Ciento Cuatro Metros Cuadrados (104 M2), distribuidos de la siguiente manera: Ocho metros de frente por trece metros de fondo, de igual manera existe un galpón con techo de acerolit, piso de cemento rústico, con cinco anexos comprendidos por tres habitaciones frisadas, con piso pulido, un baño y un depósito, cinco puertas de hierro, seis ventanas, dos tanques de agua, uno con capacidad de treinta mil litros de agua y otro con siete mil litros, dicho galpón tiene 17 metros de frente por 15 metros de fondo lo que da una totalidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN GUEDEZ Y SARA LEON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.188.582 y 19.263.514 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MARCO ANTONIO PACHECO PRATO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/Eliana.