REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000325


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CESAR ENRIQUE TORREALBA ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, Herrero, Titular de la cédula de identidad No. 16.532.356, de este domicilio, asistido del abogado Gustavo Rodríguez. IPSA No. 13.821, CAEL No. 487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Las Delicias, Sector LLano Alto, Casa S/No. Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide aproximadamente 1.700,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Terrenos de CESAR TORREALBA ; SUR: Casa y Terreno ocupado por YSIS TORREALBA ; ESTE: Calle 3 que es su frente Y OESTE: Casa y Terreno ocupado por BERNARDINA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que mide 6,00 metros de frente por 8,50 metros de fondo, techo de zinc, paredes de bloques, con dos (2) habitaciones, acometida de agua etc. Sala-Comedor y Cocina, piso de cemento pulido y se encuentra todo el área del terreno cercado con alambre de púas de diez (10) pelos , tiene también un baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CESAR ENRIQUE TORREALBA ALVARADO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.