REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-003411
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, Venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.383.679, de este domicilio, asistida del abogado Víctor G. Caridad Z. IPSA No. 20.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio y que posee desde el Año de 1.984, ubicadas en la Calle 1 entre Carreras 1 y 2, del Barrio 19 de Abril de la Población de Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una extensión aproximada de 840,00 M2., es decir 24,00 metros de ancho por 35,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Granja que es o fué de PEDRO SANTELIZ ; SUR: Con la Calle Principal, que es su frente ; ESTE: Con Terreno ocupado por ALIRIO BARRIOS Y OESTE: Con Terreno ocupado por WILMER TOLDEDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de Habitación edificada con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con una división interna de dos (2) habitaciones, una sala, comedor, cocina, un tanque para almacenar agua, una cerca alrededor del terreno edificada con alambres de púas y estantillos de hierro y de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE LOYO Y ASENCION CAÑIZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.338.910 Y 16.404.820 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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