REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-001044
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CARLOS ANTONIO VASQUEZ CARRILLO Y EMILIA DOLORES ANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.789.780 y 15.729.611 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Juan P. Vásquez V. IPSA No. 90.446, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Nuevo Amanecer del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido con una superficie aproximadamente de 188,00 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,75 metros con Avenida 02 ; SUR: En línea de 10,75 metros con AMELIA COLMENAREZ ; ESTE: En línea de 17,50 metros con IRMA SAAVEDRA Y OESTE: En línea de 17,50 metros con LUIS CHAVEZ. Dichas bienhechurías consisten en parte de una vivienda unifamiliar distribuida así: Una estructura de bloque sin friso, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de dos (2) hasbitaciones, una puerta de madera, ventana de hierro, un (1) baño construido con zinc y madera en su parte trasera con su respectiva poceta, así mismo se encuentra construido en dicho terreno una estructura de zinc, con una puerta de madera con un área de construcción de aproximadamente 18,00 M2., y un techado de zinc que funge como garaje, acometidas de luz eléctrica, aguas blancas y aguas negras, árboles frutales y ornamentales, cercada totalmente de alambre de púas con una puerta de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y MIRIAN ALMAO SILVA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 11.595.349 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CARLOS ANTONIO VASQUEZ CARRILLO Y EMILIA DOLORES ANGEL ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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