REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001454
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDILBER ANTONIO QUINTERO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 13.033.309, de este domicilio, asistido de la abogada Erika S. Sánchez L. IPSA No. 90.425, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Comunidad Retén Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide 18,00 metros de frente por 41,00 metros de fondo, para una superficie total de 738,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por JOHANNE ROJAS ; SUR: Con Terreno ocupado por FREDY SUAREZ ; ESTE: Terreno ocupado por ROSA MARCHAN Y OESTE: Terreno ocupado por MAXIMINO VIVAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso con cerámica, puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, sala, cocina, un baño y cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN ESCOBAR Y BLAS LORENZO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.415.221 Y 15.272.054 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDILBER ANTONIO QUINTERO BETANCOURT ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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