REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001509
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL LEOPOLDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 3.083.094, de este domicilio, asistido del abogado Honorio R. Pernalete D. IPSA No. 61.866, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como El Duaqueño, en el Sector Verdun, de la Población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un terreno Comunero que ocupa desde hace 4 años, de aproximadamente 5,36 Hectáreas ( 56.300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 165,00 metros con Terrenos Incultos y con Carretera que conduce a la Quebrada San Judas ; SUR: En línea de 160,00 metros con Terrenos ocupados por HENRY RODRIGUEZ Y Quebrada del Insuy ; ESTE: En línea de 320,00 metros con Laguna de Oxidación Y OESTE: En línea de 320,00 metros con Carretera Vía a la Cañada. Dichas bienhechurías están constituidas por : 1.- Cerca perimetral en alambre de púas y estantillos de madera. 2.- Pozo Aartesanal para extracción de agua para riego. 3.- Trabajo de deforestación total del terreno, el área del terreno donde están construidas las bienhechurías es de aproximadamente 53.600,00 M2. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL LEOPOLDO GONZALEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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