REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000296
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano AMIRCA JOSE SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 9.603.018, de este domicilio, asistido de la abogada Eukary Díaz. IPSA No. 102.275, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Manzano, Vía el I.N.A.M. Sector Las Trinitarias, Calle 4, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido, con un área aproximada de 696,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,00 metros con Terrenos pertenecientes al I.N.A.M. ; SUR: En línea de 31,oo metros con la Calle 4 que es su frente ; ESTE: En línea de 24,50 metros con Terrenos pertenecientes al I.N.A.M. Y OESTE: En línea de 24,00 metros con Terrenos ocupados por PEDRO MACHUCA. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble conformado por dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina y un baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA D´ ORAZIO Y DEYTHZE DELGADO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.835 y 13.303.110 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano AMIRCA JOSE SAAVEDRA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|