REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011638
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILA RODRIGUEZ DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.738, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, entre 11A y 12, N° de casa 11A-6, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, con una extensión de 11,50 Mts. de frente por 10,23 Mts. profundidad, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carrera 2, que es su frente; SUR: con Toribio Suárez; ESTE: con maría Liscano; y OESTE: con Juan Brant. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento; que se divide en: cinco habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un garaje, un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CENIA PEÑA DE FERNANDEZ Y NORKIS BETANCOURT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NILA RODRIGUEZ DE PERALTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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