REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-005192
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA MARTA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad No. 8.657.567, domiciliado en la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistido de la abogada Yendy I. Molero Ortiz. IPSA No. 102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Callejón Ciego sin número con Calle Principal Gamelotal, de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un terreno Comunero con una superficie de 260,67 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno del Señor ENRIQUE LOEN ; SUR: Con Callejón sin número ; ESTE: Con Terreno del Señor ORLANDO ALVARADO Y OESTE: Con Terreno ocupado por el Señor JOSE DE LOS SANTOS PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, está dividida en tres (3) habitaciones, una sala - comedor, un (1) baño, un (1) porche, un (1) corredor, posee dos puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, una (1) cocina independiente de la casa construida con paredes de barro y una puerta de hierro, techo de zinc, piso de tierra, posee una (1) puerta de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANGEL JOSE LOYO ORTIZ Y EDIT DE LOS ANGELES LOYO ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.013.239 y 13.435.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA MARTA MENDOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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