REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001054
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos GERARDO RAMON MOGOLLON MARTINEZ Y MARIA ADRIANA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, concubinos, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.024.246 y 14.293.547 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Emil Felipa Jiménez Sáanchez. IPSA No. 41.858, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en ASOPRADO, Kilómetro 13 de la Autopista Florencio Jiménez, Vía a Quíbor, entrada a Buena Vista (especificamente a 1 Km. del Puesto Vial de Tránsito Terrestre, Vía a Buena Vista ), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iriabarren, Estado Lara, sobre una Parcela de Terreno Propiedad de la Asociación Civil Prados del Oeste, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 21-12-2000, Protocolizado bajo el No. 33. Tomo 14. Protocolo Primero ( Adjudicado a la segunda de los solicitantes según recibo privado anexo a la solicitud. ), con un área total de 200,00 M2., aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Principal, Zona de Circunferencia Comunera (Plaza) ; SUR:Con Inmueble que es o fué de JUANA BELLO ; ESTE: Con Inmueble que es o fué de ANABEL PEREZ Y OESTE: Con Inmueble que es o fué de Roraima Morán. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con un área de construcción de 70,00 M2., con paredes de bloques sin frisar externo y friso rústico interno, techo de acerolit, zinc y platabanda, piso de cemento rústico, un (1) porche delantero de 3 mts. por 2 mts., con techo de placa y piso de caico, terracota y piedra, un (1) salón estar trasero, con techo de zinc, tubos de hierro de 2 X 3 y 2 X 2, piso pulido, todo enrejado con pecho de paloma, un (1) baño externo de 2 X 3 con techo de acerolit y piso de cerámica con todas sus piezas sanitarias de primera clase, tres (3) dormitorios, sala - comedor, cocina con mampostería construcción, un (1) pozo séptico de 70,00 mts. de profunidad elaborado con neumáticos de camión y piedra alrededor y una amplia área de servicio, techada en zinc, dos (2) puertas de hierro con protectores, tres (3) puertas de madera entamborada y cinco (5) ventanas de romanilla, con toda su acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras, árboles frutales variados y ornamentales, cercado completamente con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS PEREZ PEREZ Y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.413 y 7.464.405 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos GERARDO RAMON MOGOLLON MARTINEZ Y MARIA ADRIANA CASTILLO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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