REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001668
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HIPOLITO DE JESUS CRESPO CAMACARO, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cédula de identidad No. 9.115.940, domiciliado en Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, Estado Lara, asistido de la abogada Julidelfy Montes. IPSA No. 108.627, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Población de La Cocora, identificadas con el nombre de Fundo " La Marquera ", Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un terreno ejido que posee desde hace 25 años, constante de dos hectáreas ( 2 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Templo Evangélico denominado Perniel ; SUR: Terrenos ocupados por ALEJANDRO PEROZO ; ESTE: Terrenos ocupados por MANUEL LOPEZ SUCESORES Y OESTE: Casa Propiedad de ERASMO PEROZO Y RAFAEL HURTADO, la cual colinda con la Carretera Vecinal. Dichas bienhechurías están constituidas por Cultivos de Sisal y Sábila, Cercadas con alambre de púas. Una Casa de Bahareque, Techo de zinc y Piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN OCTAVIO TRIANA Y MANUEL MONTERREY, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 9.543.878 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HIPOLITO DE JESUS CRESPO CAMACARO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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