REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000306
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DARWIN ANTONIO RANGEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.934.1420, de este domicilio, asistido de la abogada Digna Arrieche Mogollón, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.203, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Portachuelo, calle 8 a 158,00 mts. del eje de la calle 7, casa Nro. 08-66, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximada Trescientos cincuenta y nueve mil metros con cincuenta y siete centimetros cuadrados (359.576 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,50 mts. con terrenos ocupados por Juan Heredia; SUR: En linea de 12, 90 mts. con la calle 8 que es su frente; ESTE: En linea de 30,80 mts. con terrenos ocupados por Maria Nieves y OESTE: En linea de 30,80 mts con terrenos ocupados por Lourdes Guerra. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de granito, techo de platanbada, cercada de paredes de bloques y rejas de hierro, posee dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños un lavadero, garage techo de zin y piso de cemento, puertas de madera y hierro con protectores, ventadas de romanilla con vidrio y protector de hierro El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLFRAN TRINA y WILLIAM TRIANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano DARWIN ANTONIO RANGEL YANEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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