REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000805

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL FRANCISCO JIMÉNEZ GABIRONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.244.842, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el cementerio, vía los Pocitos de la Población de Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide UNA HECTÁREA (1 ha); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera Principal; SUR: Quebrada de Parra; ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Mendoza y OESTE: Con terreno ocupado por Pastor Escobar. Dichas bienhechurías consisten en cerca con alambre de púa y estantillos de madera y en su interior una Plantación de 19 matas de aguacate criolla y frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos WILFRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOEL FRANCISCO JIMÉNEZ GABIRONDO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro