REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000825
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.646, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Bello Monte, vía las cuibas, carretera vieja a Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide SESENTA Y CINCO METROS de frente por CIEN METROS de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Aquiles Márquez; SUR: con terreno ocupado por Benilde Malvacia,; ESTE: Con carretera de tierra vía las cuibas y OESTE: Con la Antena de televisión Promar. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe techo de zinc, piso de cemento cercada con alambre de púa y estantillos de madera, arboles frutales tales como: aguacate, mago cambur, topochos, lechozas y otros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos MARIA ISABEL TORRES MORILLO Y CARMEN MARIA LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ PARRA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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