REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010478
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA RAFAELA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, soltera,Titular de la cédula de identidad No. 4.375.047, de este domicilio, asistida de la abogada Yoseyil M. Navas de Túa. IPSA No. 79.768, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Principal, Avenida Rómulo Gallegos, Casa No. 210 RY, Sector La Pradera, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 1.000,00 M2. ; con los siguientes linderos particulares: NORTE: Que es su frente con Calle Principal Avenida Rómulo Gallegos ; SUR: Con Casa que es o fué de OVIDIO RAMONES ; ESTE:Con Casa que es o fué de GLADIS LOPEZ Y OESTE: Con Casa que es o fué de CELINA RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para uso residencial completamente cercada con estantillos de madera y alambres de púas, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos MARIA CALLES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.407.707 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA RAFAELA PALACIOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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