REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011140

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NAUDY SOAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.940 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio El Garabatal, avenida Pererira Daza con calle N° 5, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; con una extensión de 113 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17,40 Mts. con terreno ocupado por F. María Colmenarez; SUR: en línea de 17,40 Mts. con terreno ocupado por Juan Álvarez; ESTE: en línea de 5 Mts. con terreno ocupado por Sacramento Álvarez y OESTE: en línea de 8 Mts. con la calle N° 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción estructura de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos dormitorios, una cocina, una sala comedor, un porche, un lavadero, un baño, cercada de rejas de metal, cinco ventanas de metal y vidrios. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NAUDY SOAR BARRIOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.