REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011154


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN REINOSO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, soltera,Titular de la cédula de identidad No. 3.863.737, de este domicilio, asistida del abogado Manuel A. Parra Q. IPSA No. 90.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Carrera 7 con Calle 8, No. 8-56, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 366,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora MARCELA DE RANGEL ; SUR: Carrera 7, Barrio Andrés Eloy Blanco ; ESTE: Señora MARCELA DE RANGEL Y OESTE: Con Quebrada La Ruezga. Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones de bloques, puertas, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos MAURICIO GUEVARA Y ANA VERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.541.785 y 4.487.169 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARCOLINA DEL CARMEN REINOSO RAMOS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV