REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011608
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA LEONILDE ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 2.197.052, de este domicilio, asistida del abogado Régulo J. Rivero. IPSA No. 2.112, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio durante los meses de Mayo y Diciembre del Año 1.995, ubicadas en el Barrio Cerritos Blancos II, Vereda 07, Callejón 1B, Casa No. 1D-3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 288,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por AIDA DE DURAN ; SUR: Con Terreno ocupado por PAULA MARTINEZ ; ESTE: Con Terreno ocupado por MIRTHA CONSUELO MELENDEZ Y OESTE: Con el Callejón 1B, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa constituida por un techo de zinc, paredes de bloques de cemento, dos habitaciones, sala-comedor, cocina, acercada por paredes de bloques de cemento, una sala de baño básico y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.780.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos PAULA MARTINEZ Y AIDA HERNANDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.737.105 y 7.388.109 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana MARIA LEONILDE ALVARADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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