REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011746
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACKELINE PADRINO SUAREZ NAISBET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.455.112, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Brisa de la Rotaria, parcela N° 19, Municipio Jiménez, Estado Lara, con una extensión de 117 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13 Mts. con Estacionamiento Municipal; SUR: en línea de 13 Mts. con cale en proyecto que va, hacia la urbanización Cabo Dorante; ESTE: En línea de 9 Mts. con Avenida Rotaria; y OESTE: en línea de 9 Mts. con Familia Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JACKELINE PADRINO SUAREZ NAISBET, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
|