REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011830
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIXON A. PEREZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.843.448 de este domicilio, asistido por la Abogada Dannys Cordero de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Avenida Los Cerrajones con carrera 3 y calle 6 Nr.511 del Barrio 5 de Julio del Municipio Iribarren del Estad Lara, sobre un terreno ejido que mide quinientos metros cuadrados (500 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Pedro Rodriguez; SUR: Con Arminda Escalona,ESTE: Con Juan Peña y OESTE: Con calle 6. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, cerca de bloques y al frente de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA TORREALBA y NORELYS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.730.815 y 7.365.980 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano DIXON A. PEREZ SIRA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez




TGI/meRY