REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-004499


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HERIBERTO SAMUEL PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 2.723.467, de este domicilio, asistido de la abogada Yoseyil M. Navas de Túa. IPSA No. 79.768, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó desde el Año de 1.986 a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe, Carrera 01 a 12.82 metros del eje de la Calle 03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren , Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 991,46 M2. ; con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 20,00 metros con Casa que es o fué de LINO MARCUSSI ; SUR: En línea de 20,00 metros con Carrera 01 del Caribe que es su frente ; ESTE: En línea de 47,60 metros con Casa que es o fué de HENRY COROMOTO PARRA Y OESTE: En línea de 52,75 metros con Casa que es o fué de AVELINA SILVA. Dichas bienhechurías consisten y están completamente cercada con paredes de bloque y portón de hierro, Una Oficina con paredes de bloque y techo de zinc, ubicada en la parte delantera del Local. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.780.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos MARIA CALLES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.407.707 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HERIBERTO SAMUEL PEÑA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV