REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-007316
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS HERNANDEZ BERMEJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 960.388, de este domicilio, asistido del abogado Luis O. Barrios. IPSA No. 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras y ampliaciones realizadas en unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, durante la Sociedad Conyugal que existió con la Doctora JOSEFA DE LA CHIQUINQUIRA ARAUJO ASCANIO, Titular de la cédula de identidad No. 3.252.250, quién falleció ab-intestato el día 08 de Septiembre del Año 2.000, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, el 10 de Junio de 1.997, bajo el No. 30, Tomo 6 de las Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, las cuales están ubicadas en La Calle Independencia, Sector " Vallecito ", Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 4.560,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 118,50 metros con Terrenos de JORGE QUERALES, REINA DE PARRA, LUIS BARRETO, LUIS BARRETO, MARISELA ARTEAGA Y MIREYA MELENDEZ ; SUR: En línea de 108,87 metros con Callejón que fué de servicio y hoy ocupado por LUISA RONDON, ALEJANDRINA UMBRIA, ISMELDA GRATEROL, MARIO MOREIRA, EMILIO PALACIOS Y Terreno desocupado ; ESTE: En línea de 40,85 metros con Terrenos de JULIO PACHECO, PASTORA COLINA Y FANNY RAMOS Y OESTE: En línea de 50,00 metros con Calle Principal que es su frente. Parte de esas bienhechurías fueron derrumbadas y sobre ella se construyó de conformidad con la Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Palavecino, Dirección de Desarrollo Urbano, que consta en Resolución No. 038-98, de fecha 19-02-1.998, se construyeron otras bienhechurías consistentes en Una Vivienda Unifamiliar de dos (2) Plantas, 175,00 M2., de construcción. Planta Baja: Dos (2) habitaciones y un (1) baño, área de garaje de 5 X 15 mts. Planta Alta: Tres (3) habitaciones y dos (2) baños con closets, dos (2) porches. Frente y Atrás: comedor, cocina, dos (2) closets de lencería y útiles de limpieza. Galpón: Un (1) Galpón de 72,00 M2., con techo de láminas de zinc, piso de cemento, una (1) habitación taller, dos (2) lavamanos. Barbacoas: Cuatro (4) barbacoas de 9 X 1,20 mets. para hortalizas. Tanque Subterráneo: Para agua de 18.000 litros, bomba hidronemática de 1.5 H:P: y Tanque de 120 Galones. Tanque Aéreo: Un Tanque aéreo de 1,500 litros. Tanque Superficial: Un Tanque Superficial de aproximadamente 8.000 litros ( Piscina). Gallinero: Un Gallinero techado y con piso de cemento de 3,5 X 2 mts. Sistema de Cloacas: Tres (3) conexiones al sistema cloacal. Proyectos de la Zona: Posibilidad (en estudio) para constituir 10 Casas y cuatro Locales Comerciales. Además en dicho terreno se encuentran sem,brados 96 matas de aguacate con injerto pollock y choquette de 14 meses, 14 matas de cítricos en producción ( 6 limones, 4 naranjas, 4 mandarinas), aproximadamente 20 matas de coco en producción, 3 de níspero, 1 de granada, 2 de semeruco y matas en producción de mango (1). Y una cerca mitad de bloques, mitad alfajol con portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVAN VILLASMIL Y HENRY MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.172.836 y 7.330.249 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS HERNANDEZ BERMEJO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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