REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001488
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CAYETANA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.032.031, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria Londres, sector Mamonal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una extensión de 7 hectáreas, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Angel García; SUR: terreno ocupado por Rodolfo Arroche; ESTE: terreno ocupado por Ángel García; y OESTE: carretera vía El Gavilán. Dichas bienhechurías consisten en cuatro hectáreas sembradas de pastizaje, tres hectáreas sembradas de maíz, cerca de alambre de púas por el frente, una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, un pozo subterráneo, incluida la luz eléctrica 220. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NATIVIDAD LUCENA TORRES Y MARIA MENDEZ ORELLANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CAYETANA PEREZ DE PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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