REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000271


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARLENE MENDOZA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.406, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre avenidas Las Delicias y Avenida Victoria, N° AVD-42, sector 2, Barrio Los Ángeles, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 288 Mts.2, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 24 Mts. con María Rodríguez; SUR: en línea de 24 Mts. con Luis Gerardo Monjes; ESTE: en línea de 12 Mts. con Donato Peltrelis (Calera Barquisimeto); y OESTE: en línea de 12 Mts. con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de láminas de acerolit y zinc, con sus respectivas 2x1, piso de cemento pulido de colores y consta de tres habitaciones, cocina, comedor, sala, recibo, porche, dos salas de baños, una sala de star, un lavadero, un garaje, cercado por el frente con paredes de bloques, portón y protectores de hierro, un pozo scéptico, con sus respectivos servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y JUAN DE DIOS SANTAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MARLENE MENDOZA PRIETO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.