REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000391
Vista la solicitud presentada por el ciudadana MARITZA DEL CARMEN RIVERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.247.566, de este domicilio, asistido por la Abogada Dannys Cordero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.104 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio edificadas sobre un terreno ejido ubicadas en el Barrio Buenos Aires, carreras 2 y 3 S/N de la Parroquia Juan de Villegas del Munciio Iribarren Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 515,1 mts.; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Meiva Torres; SUR: Con la señora Iraida Rivero, ESTE: Con la calle 4 que es su frente y OESTE:Con terreno baldio. Dichas bienhechurías están constituidas en bloques, techo de zinc, piso de ceramica y consta de divisiones internas, 1 habitación, 1 baño, cocina, 1 sala y 1 comedor. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LAURA TORREALBA y NORELYS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.730.815 y 7.365.980 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RIVERO SUAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mERY
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